INDEMNIZACIÓN EN LAS COMPRAVENTAS

El contrato de compraventa se perfecciona al momento de que el comprador y el vendedor llegan a un acuerdo en cuanto al objeto y el precio, es decir, cuando hay manifestación de voluntad de las partes. Pero este consentimiento otorgado se debe hacer de forma voluntaria y consciente. En tal caso la venta se perfecciona en el momento en que las partes convienen lo que se compra y lo que se paga. 

En todo caso, el comprador siempre espera que lo que está comprando esté en excelentes condiciones, o por lo menos en las condiciones pactadas. Sin embargo, hay casos en los cuales puede no ser así y nos podemos encontrar con vicios ocultos, por lo que el Código Civil en su artículo 1461, dispone que el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta. En clara consonancia a lo consagrado en esta norma, podemos mencionar lo establecido en los artículos 1484 y siguientes del precitado Código, los que establecen una serie de imposiciones para el vendedor, tendentes a resarcir el daño causado. 

Y es que las normas dispositivas que rigen cada materia, así como nuestros entes juzgadores, trabajan arduamente en pro de garantizar los derechos que por Ley nos corresponden a todos los ciudadanos. Prueba de ellos y lo que ha llamado nuestra atención recientemente, es la Sentencia 116/2021, de fecha 30 de abrildictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, en la cual fue condenado un criador de perros a indemnizar a una clienta a la que le envió un cachorro enfermo. En dicha sentencia se le impuso al vendedor su deber de asumir las consecuencias de sus actos, indemnizando a la parte demandante con el coste de todos los gastos veterinarios reclamados. 

En muchos de los casos, son varios los alegatos que aducen en aras de no resarcir los daños, como por ejemplo vemos que el más invocado en la práctica, es el desconocimiento por parte del vendedor de ciertos hechos. Sin embargo, la norma establece que el vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. No se puede dejar a la libre voluntad del vendedor, ya que de ser así podríamos estar en presencia de un enriquecimiento injusto. 

Es importante conocer que, cuando los defectos o vicios ocultos de la cosa vendida son importantes (pero no tan importantes que consideren la entrega de cosa distinta), como por ejemplo: deterioros, defectos, imperfecciones y adulteraciones de la cosa, que no suponen un incumplimiento sustancial de la obligación de entrega, el comprador dentro de la acción general de saneamiento puede optar en ejercitar:

  • Acción Redhibitoria: la cual consiste en solicitar la rescisión del contrato con la devolución de los gastos que pagó y, además, si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos y no los manifestó al comprador, podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios según lo contempla el artículo 1486 Código Civil;
  • Acción Quanti Minoris: consistente en solicitar una rebaja proporcional del precio de la cosa, a juicio de peritos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1486 Código Civil.

Todas estas consideraciones las consagran las leyes y éstas son creadas con el fin de garantizar la seguridad jurídica, que todo negocio jurídico merece. Ellas vienen a constituir las herramientas que los abogados, juzgadores y auxiliares de justicia aplican en cada caso, constituyendo el punto más importante, el de conocer que las normas existen entre muchas otras cosas, para regular cualquier tipo de situación y que con su debida aplicación, van a restituir el equilibrio perdido entre las partes. 

Siempre es conveniente consultar a un abogado si existen dudas o si quieres ampliar más tus conocimientos en la materia, por la importancia que tiene que cumplas con tus obligaciones y que hagas valer tus derechos.