A los efectos de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor y del seguro de suscripción obligatoria, es importante revisar lo contemplado en el artículo 3 del Real Decreto 7/2001, 12 de enero, el cual dispone que: “se debe de entender por accidente o hecho de la circulación el derivado del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamientos como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común”.
La responsabilidad que deriva de los accidentes de circulación se rige por un régimen de doble imputación, ya que el conductor será responsable de los daños ocasionados a las personas y a los bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), en concordancia con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil.
Las solicitudes de resarcimiento bien sean por daños personales o materiales, están sujetas a distintos presupuestos constitutivos según el régimen de responsabilidad que se trate, así como la carga de la prueba.
Ahora bien, a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de las normas, el resarcimiento a las personas en sus bienes o a su integridad, se impone la obligación de suscribir un seguro obligatorio, consagrado en el artículo 2.1 LRCSCVM, el mismo viene a constituir una obligación legal de reparar el daño causado con motivo de la circulación. La responsabilidad que deriva para quien posee un vehículo, por los daños que ocasione mientras es utilizado, es una responsabilidad por riesgo, es decir derivada del simple hecho de aquella posesión o utilización, prescindiendo de la culpa de las personas que los manejan.
En el caso de que ocurra un accidente de tráfico, se considera que lo mejor es tratar de llegar a un acuerdo amistoso con el otro conductor, en el que serán las compañías de seguro las encargadas de la reparación de los daños. Pero puede darse el caso que exista discrepancia entre los conductores y no sea posible un acuerdo, haciendo necesaria la intervención de la Policía Nacional o la Guardia Civil. En este caso los agentes emplazados en el lugar del suceso determinarán las causas del siniestro y elaborarán un atestado. Este documento constituirá una prueba fundamental para determinar quien es el responsable del accidente y poder reclamar la reparación de los daños a las compañías de seguro (extrajudicial o judicialmente).
En el supuesto de que uno de los conductores se niegue a colaborar, se recomienda tomar nota de los datos que puedan servir para identificarlo, por ejemplo, el número de matrícula, datos de testigos (si los hubiere), etc. Si han sufrido lesiones, se debe solicitar asistencia médica, debiendo dejarse constancia de los daños que se han producido como consecuencia del accidente. Estos documentos constituyen un valor fundamental para el caso, por cuanto servirán de prueba en la reclamación de la compensación a las compañías de seguros.
En este mismo orden de ideas, si se pretendiera ejercitar acción judicial por este hecho, es necesario conocer que la misma puede prosperar, una vez que se acrediten los siguientes supuestos:
- Hacer u omitir algo que se encuentre fuera de las normas de cautela y previsión establecidas por el ordenamiento;
- La producción de un resultado dañoso concreto, determinado y económicamente valorable;
- Relación de causa-efecto entre el comportamiento activo o pasivo y el resultado ocasionado.
Por último, se debe tener en cuenta que la responsabilidad se exceptuará cuando exista reciprocidad de resultados daños en los intervinientes, cuando fuera la acción de la propia víctima la que produjera el resultado o cuando se hubiera producido por caso fortuito o fuerza mayor.