Antes de abordar el tema de la separación o divorcio, es imperante mencionar que la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, suprimió las causas legales de separación y divorcio en España, por lo que a partir del 2005 no es necesario alegar una causal para solicitar la disolución del vínculo, manifestando expresamente que el requisito indispensable sin necesidad de separación judicial con carácter previo es que hayan transcurrido al menos tres meses desde que contrajeron matrimonio.
Aspecto que si cobra protagonismo en esta Ley es cuando nos referimos a la custodia compartida de los hijos menores de edad, tratando de garantizar que ambos cónyuges acuerden que los hijos vivan alternativamente en tiempos equitativos con ambos progenitores, pudiendo acordarse por meses, semestres o el tiempo que sea necesario, siempre en procura de no separar a los menores.
En España existen varios tipos de divorcios:
- Separación o divorcio de mutuo acuerdo: evidentemente este es el más beneficioso para las partes, por ser amistoso y poder alcanzar acuerdos fácilmente, siendo también el más rápido, menos costoso, menos traumático para el grupo familiar y la decisión no queda en manos de un tercero (Juez), sino que todo lo acuerdan en consenso entre las partes.
- Separación o divorcio contencioso: en caso de no llegar a un acuerdo, se debe iniciar este procedimiento en vía judicial, en el que sus principales características son: mayor duración en el tiempo, más costoso y más complejos por la falta de acuerdo, aunado a que implica una alta carga emocional para el grupo familiar.
En caso de no tener hijos y estar de acuerdo con el divorcio, se puede realizar un procedimiento extrajudicial en el cual se puede acudir directamente a un Notario para tramitar y firmar el mismo. El abogado presentará el convenio regulador en la notaría y se acompañará a la escritura de divorcio como documento adjunto. El Notario competente para autorizar la escritura de divorcio de mutuo acuerdo puede ser:
a) El Notario correspondiente al lugar del último domicilio común de los cónyuges;
b) El Notario correspondiente al lugar del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
En el caso de Divorcio de mutuo acuerdo con hijos en vía judicial, el procedimiento viene regulado en el Artículo 777 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil y requiere de una demanda presentada por procurador y con firma de abogado, a la que se debe adjuntar el convenio regulador, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de los hijos, certificado de empadronamiento, documentos de propiedad y certificados bancarios (si los hubiere). Dicho convenio debe contener:
A) Persona con la que se quedarán los hijos en régimen de custodia, así como ejercicio de la patria potestad;
B) Atribución de la vivienda familiar;
C) Contribución a las cargas familiares, como es la pensión por alimentos;
D) Liquidación del régimen económico del matrimonio;
E) Pensión compensatoria, en su caso, a favor de uno de los cónyuges, según lo dispuesto en los artículos 90 y 103 del Código Civil.
El Ministerio Fiscal intervendrá si existen hijos menores y el Juez dictará sentencia cumplidos estos requisitos. Si excepcionalmente el Juez no aprobase en todo o en parte dicho convenio, concederá a las partes un plazo de diez días para que hagan nueva propuesta o en su caso, será el Juez quien resuelva. Una vez sea firme la sentencia, si no es recurrida por ninguna de las partes, en ambos casos (separación y divorcio), se produce la suspensión de la vida en común, la disolución del vínculo matrimonial y la posibilidad de poder casarse nuevamente. El Juzgado procederá a la inscripción de la sentencia en el Registro Civil para que surta efectos frente a terceros y procederá a la devolución de la documentación inscrita conforme a lo acordado.
Siempre en conveniente consultar a un abogado si existen dudas sobre la materia, ya que son los profesionales idóneos para asesorarte ante cualquier situación y así evitar conflictos y costes innecesarios.