NOVEDADES DEL REAL DECRETO-LEY 37/2020 EN LOS DESAHUCIOS DE PERSONAS VULNERABLES

Como respuesta a una serie de hechos suscitados con ocasión a la pandemia del COVID-19, se adoptaron una serie de medidas promulgadas a través del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. En dicho Decreto, se introdujo un periodo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos en los casos en que sus afectados fueran los arrendatarios vulnerables, otorgando a éstos prórrogas extraordinarias, reducción del alquiler cuando el arrendatario sea un gran tenedor, entre otras disposiciones, ello con el objeto de que los servicios sociales ofrezcan alternativas a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional.

En este mismo contexto surge el nuevo Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, con la finalidad de proteger a las personas y hogares en el ámbito de la vivienda.

Como primera novedad cabe destacar que los arrendatarios que puedan demostrar y acreditar una situación vulnerable derivada de la crisis sanitaria, podrán suspender los lanzamientos siempre y cuando no exista una alternativa habitacional digna, ello tanto en los casos provocados por la pandemia, como en los derivados de las ejecuciones hipotecarias.

En este mismo orden de ideas, es necesario indicar que mientras esté vigente el actual estado de alarma, hasta el 9 de mayo de 2021, no podrá suspenderse el suministro de servicios básicos para aquellos consumidores en condición de vulnerabilidad, debiendo cumplir con el proceso fijado para tal fin.

Otro aspecto importante a reseñar es que la suspensión del desahucio también afectará a los ocupantes ilegales o familias en precario que se encuentren en una vivienda propiedad de un gran tenedor (entendiendo por éste al propietario con más de 10 inmuebles a su nombre). 

Ahora bien, para poder ser beneficiario de estas novedades introducidas se deben cumplir una serie de condiciones, como son las siguientes:

  1. Se debe acreditar la vulnerabilidad, bien sea por situación de desempleo o por cese en la actividad por cuenta propia;
  2. Debe tratarse de contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/94;
  3. Le corresponde al letrado de la administración de justicia comunicar dicha situación a los servicios sociales competentes, los cuales deberán elaborar en correspondiente informe apoyando o no la situación de vulnerabilidad alegada, ello con carácter previo a la suspensión extraordinaria del lanzamiento;
  4. En el caso de que el arrendador se encuentre en la misma situación de vulnerabilidad, el LAJ lo comunicará a los servicios sociales para su respectiva consideración.    

Una vez establecidos los requisitos para proteger a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad, si finalmente fuera declarada dicha condición en el seno judicial, los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación, la cual consistirá en el valor medio que corresponda al alquiler basado en el entorno y condiciones del inmueble, compensación que deberá solicitarse cumpliendo los extremos que determina el Decreto Ley. 

Por último, es importante mencionar que, en caso de no poder presentar alguno de los documentos exigidos con ocasión al estado de alarma, se puede sustituir dicho documento por una declaración responsable que justifique los motivos de la no incorporación, disponiendo para ello del plazo de un mes una vez finalice el estado de alarma.