El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, transpone las directivas en materia de competencia, prevención de blanqueo de capitales, entidades de crédito, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales y desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
Tras los diferentes atentados terroristas sufridos en Europa, que han generado turbación e intranquilidad, se ha realizado una excesiva amplificación y ha pasado a ser tema prioritario desde el punto de vista legislativo, dotando a la sociedad civil de nuevos mecanismos que puedan prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Hay varios aspectos de gran envergadura que merecen mención, principalmente en lo atinente a la importancia y modificaciones, como parte de las novedades consagradas en este Real Decreto-ley, las cuales nos permitimos resumir en los siguientes términos:
- Importancia de la Transposición en plazo y tiempo: Actualmente constituye uno de los objetivos prioritarios establecidos por el Consejo Europeo. La Comisión Europea somete al Consejo de Competitividad a la entrega de informes periódicos, a los que se les da un alto valor político puesto que sirven para medir la eficacia y la credibilidad de los Estados miembros en la puesta en práctica del mercado interior. En caso de incumplimiento de transposición en plazo, la Comisión puede pedir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la imposición de sanciones económicas de manera acelerada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este sentido, es importante resaltar, que este Real Decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de nuestra Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
- Introducción de necesarias modificaciones en nuestro ordenamiento interno: En el Título II del precitado Real Decreto-ley, introduce las necesarias modificaciones para la correcta transposición de la reciente Directiva, en materia de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, que modifica las anteriores Directivas adoptadas en este ámbito. Se trata de una materia que tiene la necesidad de adaptarse y evolucionar a medida que lo hacen los riesgos y amenazas a los que se enfrenta su normativa reguladora, con el doble objetivo de perfeccionar los mecanismos de prevención del terrorismo y de mejorar la transparencia y disponibilidad de información sobre los titulares reales de las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica que actúan en el tráfico jurídico.
- Modificaciones: Con relación a este aspecto, se hace necesario realizar una clasificación genérica tal como se resume a continuación, por ser innumerables los cambios consagrados en Real Decreto:
- Incorporación de nuevos sujetos obligados: Se incorpora como sujetos obligados a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, entendiendo por tales aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales de manera similar a la de la custodia de fondos o activos financieros tradicionales.
- Cambio de moneda virtual: Sometimiento a las obligaciones preventivas de las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal.
- Registros de titularidad real: Se lleva a cabo una reforma trascendental en lo que se refiere a los registros de titulares reales, para los cuales establece un sistema de acceso público (ya no limitado a sujetos obligados y autoridades). Para ello, se crea un nuevo modelo de identificación de la titularidad real que parte de la creación de un Registro único en el Ministerio de Justicia, el cual obtendrá información de manera directa, pero que además centralizará la información contenida en los registros y bases de datos existentes en el Consejo General del Notariado y el Registro Mercantil. La creación de este registro se acompaña del establecimiento de una obligación para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar esta información de titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados.
- Creación de Sistemas Automatizados de bases de datos centralizados: Se establece por vez primera la obligación de creación de estos sistemas, denominados “Fichero de Titularidades Financieras”, los cuales se encuentran en funcionamiento en España desde el año 2016, solo que ahora adoptan su contenido a las nuevas exigencias, por lo que se incorpora la obligación de declarar el alquiler de cajas de seguridad y las cuentas de pago, con inclusión de las que se gestionen por entidades de pago y entidades de dinero electrónico, que pasan a ser sujetos obligados a declarar junto con las entidades de crédito, que ya tenían esta obligación. Asimismo, se incluyen modificaciones en el sistema de acceso a esta información, reconociendo a nuevas autoridades con competencias para el acceso y modificando el marco y condiciones para el acceso de otras autoridades (ya contempladas por la norma). Por otra parte, al tratamiento de datos personales en esta materia le serán de aplicación el Reglamento relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Con relación a la entrada y salida de la Unión: Se establece la obligación de informar del efectivo no acompañado y la necesidad de declaración del efectivo transportado en movimientos de la entrada o salida de la Unión Europea, por aquellos que realicen actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago. También se modifica el régimen jurídico aplicable a la intervención temporal de medios de pago, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1672 de 23 de octubre de 2018, que determina la introducción de una reclamación administrativa contra la intervención temporal de medios de pago y su relación con el procedimiento sancionador de movimiento de efectivo a los efectos de los artículos 34 y 35 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
- Modificaciones Legislativas: Se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en el cual principalmente podemos mencionar que, se agregan nuevos apartados, en tanto que otros se modifican, tal como se reseña:
- Se redacta lo atinente a la conceptualización de moneda virtual, el cambio de esta moneda y quienes serán los proveedores de servicios de custodia de los monederos electrónicos.
- Se modifica lo relacionado con las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida u otros seguros relacionados con inversiones y los corredores de seguros, así como entidades de dinero electrónico y de pago. Igualmente se modifica lo relativo a las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, a los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles, los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento. En este mismo orden de ideas, se realiza una modificación con respecto a las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades, también para los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, por nombrar solo algunos ejemplos entre las múltiples modificaciones existentes.
- Se añaden apartados entre los que podemos mencionar de manera genérica que, en el caso que no exista una persona física que posea o controle (directa o indirectamente), un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o que por otros medios ejerza el control (directo o indirecto), de la persona jurídica, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores. En este mismo orden de ideas, se agrega la disposición relacionada con la información de titularidad real de personas jurídicas, en cuanto a sus obligaciones y condiciones. Así como la información de titularidad real de fideicomisos como el “trust” y otros instrumentos jurídicos análogos. Adicionalmente, se añade el aspecto de la protección de datos en el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida, así como la incorporación de disposiciones adicionales contentivas de ciertas condiciones, plazos y registros que van a operar en esta materia.
Con base a lo anteriormente expuesto, se evidencia que el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, transpone las directivas que rigen la materia, por cuanto refuerza el sistema de identificación del titular real, establece la creación de un registro único con la información de titularidades reales, los cuales van a ayudar mucho a la hora de aplicar las medidas de diligencia debida en personas jurídicas o físicas que son sujetos obligados, pero aun así, supone un nuevo esfuerzo de protocolización y desarrollo para estos.
Como ya ocurría, estas medidas que son de obligado cumplimiento afectarán al tráfico mercantil y a las relaciones de negocios. De la misma forma, habrá que seguir buscando el punto de equilibrio entre el cumplimiento de la Ley 10/2010y esa obligación de declarar la información concerniente a los titulares reales en el Fichero de Titularidades Financieras, para no incumplir con la Ley y el Reglamento en materia de Protección de Datos.
Queda ahora una ardua tarea por delante para poder modificar protocolos de prevención y manuales de cumplimiento, y así poder adoptar las medidas de preventivas de esta quinta Directiva en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo de la Unión Europea.
Siempre es conveniente consultar a un abogado si existen dudas o si quieres ampliar más tus conocimientos en la materia, por la importancia que tiene cumplir con las obligaciones impuestas por las múltiples normas dispositivas y que tus actuaciones estén siempre ajustadas a derecho.